INTRODUCCIÓN ORDENANZAS DE GALISTEO

domingo, 7 de febrero de 2010

ORDENANZAS DE GALISTEO 1531
En el nombre de Dios Padre y Hijo y Espíritu Santo, que son tres personas y en un solo Dios verdadero. Sepan todos como nos, el concejo, justicia e regidores e procuradores y diputados de esta villa de Galisteo y lugares de su tierra, estando juntos llamados y convocados para hoy, trece días del mes de diciembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador y Redentor Jesucristo de mil quinientos e treinta y un años, a las casas del consistorio y ayuntamiento de esta villa especialmente para lo de yuso escrito llamados, estando presentes el muy noble señor bachiller Francisco Ruiz, alcalde mayor en todas las villas y lugares y señorío del muy ilustre señor don García Fernández Manrique, Conde de Osorno, señor de la dicha villa de Galisteo y su tierra, Presidente de los Concejos de las Ordenes y de las Yndias de Su Majestad, mi señor, e Francisco de Montoya e Francisco Valencia e Andrés Aguilar, regidores de la dicha villa y tierra, y Pedro Ortiz, procurador general de la dicha villa y tierra, e Diego de Ribera, procurador del concejo y omes buenos del lugar del Pozuelo, aldea y término de dicha villa, e Juan Rubio, procurador de Montehermoso, e Miguel de la Plaça, procurador de Aceituna, e Alonso Sánchez, procurador del Guijo, e Juan Martín, procurador de Riolobos, y Francisco Sánchez, procurador de Holguera, y Diego Alonso, procurador de Carcaboso, y Francisco Ximénez, procurador de Aldehuela, e Francisco Quijada, procurador de Malpartida, e Martín del Monte, procurador de Valdeobispo, todo aldeas y jurisdicción y término de la dicha villa de Galisteo, e Miguel Hernández e Juan Garrido, diputados de Montehermoso, e Alonso Muñoz y Diego Sánchez, diputados del lugar de Holguera, e Lorenzo Pérez, diputado del lugar de Aceituna e otros muchos buenos omes de la dicha villa y lugares de su tierra que para lo de yuso fueron ayuntados, decimos que por cuanto en las ordenanzas de esta Villa y Tierra hay mucha diversidad, a causa de lo cual hay muchos pleitos, e diferencias e gastos, y asimismo según la diversidad de los tiempos hay necesidad de las corregir y enmendar algunas de ellas y otras que están por costumbre ponerlas por escrito por manera que en todo lo que fuere posible y se padeciere la dicha villa y lugares de ella, pues es un cuerpo e una unión, se rijan por unas mismas leyes, e cada uno sepa aquello que se debe hacer e de que se debe guardar y en que por este libro de ordenanzas no se pudiere juzgar y determinar e proveer por razón que en algún lugar sean menester de proveer otra cosa más especial que Su Señoría e la justicia e regidores con los vecinos del tal lugar lo provean. E habiendo platicado en uno e consultado con nuestros conçejos, e confirmándonos en lo que conviene con las leyes y ordenanzas e usos antiguos todos de una voluntad e concordia, decimos, ordenamos y estatuimos las ordenanzas y estatutos que de yuso serán declarados. Que por ellos se juzguen e determinen todos los pleitos y debates e diferencias que por ellos se pudieron determinar, sin que para determinación de ellos sean necesario probar el uso e guarda de los años. Por la presente su voz y en nombre de todos los vecinos y moradores de dicha villa y tierra, que para ello expresamente nos enviaron e nos dieron su voz y voto, e por virtud del poder que tenemos, queremos que sean nuestras leyes e ordenanzas y ser juzgados y sentenciados por ellas e no por algunas, su tenor de las cuales en pos de otro es el siguiente: